Política y proceso para la presentación de querellas estudiantiles
Esta política y proceso se aplican a las querellas que los estudiantes puedan tener relacionadas con asuntos académicos. Esta política no aplica a inquietudes relacionadas con las calificaciones finales de los cursos, el acoso o la discriminación. (Consulte Impugnación de las calificaciones finales de los cursos o las Políticas contra el acoso y la discriminación, respectivamente.)
El estudiante deberá primero discutir la querella directamente con el miembro de la facultad e intentar resolverla a ese nivel. A cualquier estudiante que intente iniciar el proceso en un nivel administrativo superior se le indicará que primero aborde el asunto con el miembro de la facultad.
Si el estudiante se niega a reunirse con el miembro de la facultad o si el miembro de la facultad se niega a reunirse con el estudiante, este podrá reunirse con el director del departamento/programa o con un asesor académico. Si dicha reunión ocurre antes de que el estudiante se reúna con el miembro de la facultad, el director del departamento informará al miembro de la facultad sobre la solicitud de reunión del estudiante y, si se conoce, la naturaleza del asunto antes de la reunión. El director del departamento/programa no participará en una discusión sustantiva con el estudiante (es decir, no indagará sobre los detalles específicos o las circunstancias relacionadas con la querella), sino que escuchará las inquietudes del estudiante, le informará que estas serán comunicadas al miembro de la facultad, recomendará que se reúna con dicho miembro para resolver el asunto y, de ser necesario, coordinará una reunión entre ambas partes para atender la querella, si corresponde, con la presencia del director.
Si no se alcanza una solución aceptable en esta etapa del proceso (según se indicó anteriormente), el estudiante deberá documentar su querella por escrito y entregar una copia al miembro de la facultad y al director del departamento/programa, respectivamente. En estos casos, el director del departamento/programa evaluará la querella y comunicará su determinación al miembro de la facultad, al estudiante y al decano de la escuela correspondiente. Si se determina que la querella es válida, el director del departamento/programa solicitará al miembro de la facultad que responda al asunto por escrito o que lo resuelva de manera apropiada.
Si la resolución no es satisfactoria para el estudiante, este podrá apelar ante el decano.
Si la resolución no es satisfactoria para el estudiante, este podrá apelar ante el Vicepresidente de Asuntos Académicos. La decisión del Vicepresidente de Asuntos Académicos será final y no podrá apelarse posteriormente.
Política y proceso para la presentación de querellas estudiantiles para estudiantes y graduados de los programas académicos conducentes a grado de CC Puerto Rico
Para garantizar el pleno cumplimiento de las normas de licenciamiento de la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico (Sección 19.6 del Reglamento 9272 de Puerto Rico de 2021), la Política y proceso para la presentación de querellas estudiantiles aplica a los estudiantes y graduados de todos los programas académicos conducentes a grado ofrecidos por CC Puerto Rico. La aplicación de este proceso tanto a estudiantes como a graduados garantiza el debido proceso para toda la comunidad académica de Puerto Rico, de conformidad con la reglamentación vigente.